Ley General de Bibliotecas Artículo 34 Bis Federal de México
Ley General de Bibliotecas Federal
Artículo 34 Bis.
Las obras señaladas en el artículo anterior se integrarán al Depósito Legal con base en lo que señale el reglamento de la Ley y tomando en cuenta los siguientes criterios:
I. Respeto a los derechos de autor y conexos;
II. Implementación de medidas tecnológicas de protección por parte de las Instituciones Depositarias;
III. Obras de contenido educativo, cultural, científico o técnico;
IV. Disponibilidad de los materiales para la consulta pública conforme al número de ejemplares entregados a cada institución depositaria o, en su caso, con base en los acuerdos que se establezcan con los editores o productores de las obras;
V. Características de entrega de las obras con base en sus formatos de edición, distribución o difusión, y
VI. Fomento del trabajo colegiado entre las Instituciones receptoras del Depósito Legal.
Federal de México Artículo 34 Bis Ley General de Bibliotecas
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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